27 Jul Suspensión de contrato en el embarazo
Si estás embarazada y no puedes desempeñar tu trabajo debido a los riesgos objetivos de tu puesto de trabajo, puede procederse a una suspensión del contrato. Es una figura que se confunde con la baja por incapacidad temporal o incluso por la baja maternal, y, por ello, conviene aclarar las diferencias.
¿Qué es la suspensión del contrato?
Se trata de la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador. Durante la suspensión del contrato, se dejan sin efecto las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos -como es el de la suspensión de contrato por embarazo- el trabajador percibirá una prestación de la Seguridad Social sustitutoria del salario.
¿Cuándo puede suspenderse el contrato a una trabajadora embarazada?
Cuando una trabajadora desempeñe un puesto de trabajo en el que existan riesgos objetivos para correcto desarrollo del embarazo o la lactancia natural, se llevará a cabo la suspensión del contrato de trabajo en aquellos supuestos:
- En que no exista otro puesto de trabajo compatible con su estado
- En que dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible
- En que el cambio de tareas no pueda exigirse por motivos justificados.
Se trata de una prestación que tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Es muy importante insistir en que NO debe confundirse la suspensión del contrato de trabajo con la prestación por incapacidad temporal por embarazo de riesgo, o si la trabajadora requiere atención sanitaria. Será motivo de incapacidad temporal por embarazo de riesgo cuando exista una patología que incapacite a la trabajadora (o ponga en riesgo el feto), para desarrollar las funciones o tareas de su puesto de trabajo, como por ejemplo desprendimiento de placenta en trabajos que se desarrollan de pie gran parte de la jornada o manipulando cargas.
¿Quién puede solicitarlo?
Para poder acceder la suspensión por contrato por riesgo en el embarazo, es necesario:
- Que la trabajadora esté dada de alta en Seguridad Social.
- Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural.
- Desempeñar un puesto de riesgo para el embarazo o lactancia natural.
Duración de la suspensión
Inicio: desde el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo.
Finalización, el día anterior a:
- Inicio suspensión contrato por maternidad.
- Reincorporación a su puesto u otro compatible a su estado.
- Extinción contrato.
- Cuando el hijo cumpla 9 meses (lactancia).
Cuantía de la prestación
La trabajadora percibirá el 100% de la base reguladora por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Profesionales.
¿Quién gestiona y paga durante la suspensión de contrato?
El pago de la prestación corre a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora con la que la empresa tenga asegurado el riesgo profesional o la Mutua a la que la trabajadora autónoma esté adherida.
Por su parte, la empresa mantiene a la trabajadora en alta en el S. Social y cotizando la cuota empresarial hasta que finalice el contrato o la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
Tramitación
- La trabajadora debe comunicar al empresario su situación de embarazo, para lo cual deberá solicitar de su ginecólogo del Servicio Público de Salud o médico de familia, un informe médico en el que se manifieste su situación de mujer gestante o, en su caso, lactante natural.
- Una vez comunicada la situación de embarazo o lactancia natural, el empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo.
- Cuando la adaptación de condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante, se presentará la siguiente documentación:
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- Solicitud de certificado médico de riesgo durante el embarazo o lactancia natural
- Evaluación de riesgos de su puesto de trabajo o informe del servicio de prevención de la empresa sobre riesgo del puesto de trabajo de la trabajadora o, en defecto de los anteriores, declaración empresarial o trabajadora autónoma sobre situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural
-
- Si existe riesgo y la empresa certifica que no tiene otro puesto de trabajo compatible con su estado, el empresario puede suspender el contrato de trabajo y la trabajadora solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia, deberá ponerse en contacto con su Mutua de accidentes de trabajo quien le indicara el procedimiento a seguir.
Gestiones para la trabajadora:
- Solicitud por la trabajadora a su médico del Servicio Público de Salud de informe médico sobre su situación de embarazo o lactancia natural.
- Solicitud a la Mutua de certificación de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo, en su caso, para lo cual deberá aportar:
- Solicitud de certificado médico de riesgo durante el embarazo o lactancia natural
- Evaluación de riesgos de su puesto de trabajo o informe del servicio de prevención de la empresa sobre riesgo del puesto de trabajo de la trabajadora o, en defecto de los anteriores, declaración empresarial o trabajadora autónoma sobre situación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural
Gestiones a cuenta de la empresa:
- En la evaluación de riesgos de la empresa deben figurar aquellos puestos que, o bien tienen que ser adaptados, o bien no pueden ser desempeñados por una trabajadora embarazada o madre lactante natural.
- Una vez que el empresario tiene conocimiento del embarazo o lactancia natural de una trabajadora, deberá tener en cuenta si el puesto que desempeña es compatible con su situación de embarazo o lactancia natural, necesita alguna adaptación o es incompatible con su estado de embarazo o lactancia natural.
- En el caso de que la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante y así lo certifiquen los Servicios Médicos de la Mutua, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
- En el supuesto de que dicho puesto de trabajo no exista o no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo
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