En IMHOTEP disponemos de los medios técnicos y del personal especializado y cualificado que garantizan el adecuado cumplimiento de la normativa vigente* en seguridad y salud en obras de construcción, tanto para promotores como para empresas constructoras (contratista principal, subcontratista o unión temporal de empresas).
IMHOTEP dispone de consultores especializados en la gestión de todo lo referente al seguimiento de Seguridad y Salud en la obra y documentación administrativa en materia preventiva solicitada por las distintas figuras intervinientes. Consultores que, en caso de ser necesario, pueden intervenir ante las administraciones públicas competentes, empresas contratistas o subcontratistas participantes en la ejecución de los diversos trabajos, el promotor o el director de obra, el coordinador de seguridad y salud y el servicio de prevención de la propia empresa.
La empresa constructora aportará a IMHOTEP la documentación y datos necesarios (estudio de seguridad, presupuesto de ejecución material, si es contratista principal, las fases de la obra que va a realizar, memoria resumida del proyecto de ejecución y mediciones…) para la adecuada redacción del Plan de Seguridad y Salud.
*En cumplimiento del deber de prevención y protección de riesgos profesionales conforme se establece en el art. 30 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L., Ley 31/95), y del R. D. 1627/97, la empresa contratista debe elaborar un PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD, que en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso, del Estudio de seguridad y Salud Básico, se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio, en función de su propio sistema de ejecución de obra.