Prevención de riesgos laborales para becarios

Prácticas formativas y la prevención de riesgos

Existen diferentes situaciones en que las empresas reciben trabajadores para la realización de prácticas formativas. Por tanto, la PRL afecta de manera diferente a cada una de ellas. Para analizar la prevención de riesgos en prácticas formativas debemos considerar todas estas situaciones posibles.

Debemos tener en cuenta, por un lado, las obligaciones de la entidad formativa (exista vinculación laboral o no). Por otro lado, las de la empresa receptora del personal en prácticas. Además, tenemos que atender a la legislación vigente que regula la prevención de riesgos de los distintos tipos de prácticas.

Obligaciones de la entidad formadora

Lo principal es tener en cuenta el tipo de relación existente entre la persona en prácticas y la entidad responsable de su formación. Si es puramente académica, que será la mayoría de los casos, o si, por el contrario, existe relación laboral. En este último caso, nos encontraríamos en el esquema habitual de la LPRL, ante una relación empresario-trabajador.

Así, en cuanto las obligaciones de la entidad en materia de PRL serían las siguientes:

  • Si existe relación laboral: serán aplicables las obligaciones recogidas en la LPRL para empresario y trabajador por cuenta ajena.
  • Si no existe relación laboral: la entidad formativa no tendrá consideración de empleador. Por tanto, no se le aplicarán las obligaciones exigidas por la LPRL. Sus obligaciones atañen al garantizar a través del convenio regulador que las prácticas se desarrollen en las condiciones adecuadas.

Obligaciones del empresario que recibe al trabajador en prácticas

Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, lo importante es la presencia en el puesto de trabajo y la exposición a riesgos profesionales. Por ello, deben gozar de la misma protección que los trabajadores de la empresa receptora.

Corresponde a la empresa receptora garantizar que actúan con las mismas medidas de prevención que sus empleados. Así como que conocen las medidas de emergencia.

Así, el empresario receptor deberá:

  • Informa sobre las medidas de prevención, protección y emergencia al personal en prácticas
  • Si se precisa el uso de EPIs, coordinar quién debe proporcionárselos y vigilar que los utilice
  • Hacer cumplir al personal en prácticas lo establecido en PRL, informando al centro docente de donde provenga de cualquier incumplimiento y pudiendo  llegar a proponer la suspensión o cancelación de las prácticas

Obligaciones en cuanto a formación y vigilancia de la salud

En lo que respecta a la formación y vigilancia de la salud:

  • Cuando el personal en prácticas tenga consideración de trabajador por cuenta ajena
    • Procederá a cerciorarse de que ha recibido información preventiva (art. 19 LPRL) y de que se le ha ofrecido la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
    • En el supuesto de que estuviera expuesto a alguno de los riesgos que determinan obligatoriedad de examen de salud debería exigirle la calificación de aptitud
  • En el resto de prácticas formativas, al no darse la condición de trabajador, no será legalmente exigible el certificado de formación en prevención de riesgos (art. 19 LPRL) ni el ofrecimiento de la vigilancia de la salud (art. 22 LPRL).

Hasta aquí lo legalmente exigible. Además de ello, la entidad formadora y la empresa receptora pueden llegar a acuerdos para que el alumno reciba formación específico o se le ofrezca un examen de salud o cualquier otra medida que estimen necesaria. Evidentemente, todo ello debe darse en un grado proporcional a la peligrosidad de la actividad o al grado de exposición a riesgos.

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