¿Plan de autoprotección o plan de emergencia?

¿Qué necesita tu empresa?¿Un plan de autoprotección o un plan de emergencia?

Plan de emergencia y plan de autoprotección son dos documentos que a menudo se confunden. En realidad, ambos son documentos técnicos diferenciados y en este artículo queremos aclarar las características de cada uno. Para así facilitar a las empresas la identifación de la necesidad de uno u otro.

Según la legislación, el empresario es el responsable de lo que ocurre en el centro de trabajo. Incluso de las medidas de emergecia que esten implantadas en el mismo. En el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos podemos leer:

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.(…)”.

Asímismo, la ley también contempla sobre el plan de autoprotección en el artículo 4 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo:

Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.

Para establecer las medidas necesarias necesitaremos el plan de emergencia y el plan de autoprotección. Resulta por tanto imprescindible saber discernir entre ambos y en qué consiste cada uno de ellos. De este modo, podremos determinar lo que precisa nuestra organización.

¿Qué es un plan de autoprotección?

El plan de autoprotección viene definido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo:

El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.

El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.

Por tanto, se entiende como autoprotección al sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia. (Fuente: Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura)

¿Qué es un plan de emergencia?

Por otro lado, el plan de emergencia forma parte del plan de autoprotección. Así, corresponde a la parte del plan de autoprotección que establece unos criterios básicos de actuación del personal, para una rápida y ordenada actuación, en función del tipo de emergencia. El plan de emergencias responderá, pues, a las preguntas ¿qué se hará?, ¿cuándo se hará? ¿cómo y dónde se hará? y ¿quién lo hará?. Debe contemplar actuaciones o consignas dirigidas a prevenir potenciales situaciones de emergencia.(Fuente: Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura).

No obstante, no todas las empresas tienen que incluir un plan de autoprotección, pero SÍ todas deben incluir un plan de emergencia.

Principales diferencias entre el plan de autoprotección y el plan de emergencia

Con objetivo de esclarecer completamente ambas definiciones, vamos a realizar un breve resumen de las diferencias fundamentales entre ambos planes:

  • El plan de emergencias está regulado por la Ley de Prevención de Riesgos Labolares. Mientras que el plan de autoprotección está regulado por el Real Decreto 393/2007.
  • El plan de emergencias debe aplicarse a todas las empresas. Mientras que el plan de autoprotección se aplicará sólo a los supuestos recogidos en el Real Decreto que lo regula.
  • Para su elaboración, en el caso del plan de emergencias no existe un criterio especificado acerca de su contenido. Mientras que el plan de autoprotección cuenta con un contenido regulado en el Real Decreto que, además, debe ser paginado.
  • Para el plan de emergencias no se requiere aprobación de ningún tipo. Por su parte, el plan de autoprotección necesita la aprobación de la Autoridad Competente en cada Comunidad Autónoma.
  • En el caso del redactor del plan de autoprotección, corresponde a la Administración Pública competente determinar su perfil o titulación, atendiendo a su trayectoria profesional o formativa.
  • Finalmente, ambos documentos deben integrarse en organización de la empresa de forma continuada.

¿Cuándo es necesario el plan de autoprotección?

La respuesta a esa pregunta queda recogida en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo en su ANEXO I. En él, quedan especificadas las actividades de las organizaciones que deben contar con un plan de autoprotección:

No obstante, siempre debemos tener en cuenta la legislación local y autonómica. Ésta puede ampliar los supuestos que requieren la elaboración de un plan de autoprotección. En en el caso de Menorca, debemos acudir al Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.

 

En imhotep Menorca realizamos manuales de autoprotección y manuales de emergencias para las empresas que lo necesiten. No dude en contactar con nosotros si este es su caso y necesita asesoramiento y ayuda en la redacción e integración de alguno de estos documentos.

 

 

 

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

Imhotep
Abrir chat
WhatsApp Imhotep
¿Eres empresario y necesitas para tu empresa el servicio de prevención?
Estas interesad@ en cursos construcción, metal, … ¿Qué curso te hace falta?