Rebrotes en el trabajo: Inspección de trabajo y compromiso empresarial para evitarlos

La inspección de trabajo y el compromiso de la empresa juegan un papel fundamental para impedir los rebrotes en el centro de trabajo

El coronavirus ha hecho que las mascarillas formen parte de nuestra rutina habitual. Ha llegado para quedarse por tiempo indefinido. Tras la “nueva normalidad”, era cuestión de tiempo que los rebrotes aparecieran. Éstos han llegado de la mano de encuentros familiares y sociales, contextos más ligados al ocio. No obstante, el ámbito laboral también supone una clara exposición al contagio. La vuelta al trabajo presencial no deja de ser otro posible influyente en la aparición de rebrotes. Para evitar esta situación, resulta crucial el papel de la inspección de trabajo y el compromiso de la empresa con la situación.

Legislación

Por tanto, podemos considerar el centro de trabajo uno de los grandes focos de contagio. Debido a ello, el Real Decreto-Ley 2020 de 7 de julio aumenta la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así, habilita a sus funcionarios “la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación a las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes”.

Del mismo modo, se crea una figura nueva que concierne al negligente. Así, “se establece un tipo de infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1 a), b), c) y d) del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Este supuesto se califica de infracción grave, remitiéndose en cuanto a graduación y cuantía de las sanciones a imponer las previstas para infracciones graves de prevención de riesgos laborales. Este tipo de sanciones pueden rozar los 41.000 euros.

Inspección de trabajo y compromiso empresarial

Así, los inspectores de trabajo comprobarán que se adoptan todas las medidas adecuadas a la nueva situación. Las empresas deben garantizar esta adecuación a las características e intensidad de uso del centro de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.

De este modo, las empresas deben garantizar y los inspectores comprobar que:

  • Se adoptan las medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.
  • Tienen a disposición los trabajadores desinfectantes con actividad virucida. Estos deben estar autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Se adaptan las condiciones laborales, incluidas la ordenación de puestos de trabajo y organización de turnos.
  • El uso de lugares comunes está regulado. De manera que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima (1,5 metros entre los trabajadores). Cuando ello no sea posible, debe proporcionarse a los empleados equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Se ejecutan medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios.

Estas exigencias están recogidas en el artículo 7,1 del “Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta ampliación de actuación de la Inspección de trabajo refuerza la prevención de contagios en centros de trabajo. Tiene carácter extraordinario y limitado en el tiempo. De este modo, este organismo cumplirá con su esencia y razón de ser durante esta crisis. Esencia que no es otra que la protección de los derechos de los trabajadores. Junto con el compromiso de las empresas con las iniciativas desarrolladas por sus servicios de prevención de riesgos laborales, se lograrán espacios de trabajo seguros frente al coronavirus.

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