Primeros auxilios en la oficina

Primeros auxilios en el trabajo

¿Eres consciente de que es obligatorio disponer de un botiquín adecuado en el lugar de trabajo? ¿Conoces qué debe incluir? ¿Sabrías a qué centro médico debes acudir si te lesionas durante tu jornada laboral? ¿Sabes que es obligatorio que haya personas con la formación e información en primeros auxilios en cualquier tipo de empresa?  Pues todo ello está regulado por ley, de cara a atender a los trabajadores que sufran un accidente en el lugar de trabajo.

Primeros auxilios en la oficinaSegún la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los empresarios tienen la obligación de disponer, en cada lugar de trabajo, de unos determinados medios destinados a prestar los primeros auxilios en la empresa a los trabajadores que lo necesiten. Esto incluye la información y formación de aquellos trabajadores que puedan administrar los primeros auxilios, la necesidad de disponer de un botiquín y la notificación de a qué centro médico hay que acudir para recibir la asistencia médica preceptiva.

La norma no es clara respecto a la prestación de los primeros auxilios pero es contundente sobre la obligación de disponer del material de primeros auxilios en los lugares de trabajo para que pueda ser utilizado en caso de que ser necesario.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo establece que la organización de los primeros auxilios en lugar de trabajo tiene que cumplir con lo siguiente:

  • Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
  • La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
  • El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
  • Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
  • Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
  • El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

Obligación de disponer de botiquín

De acuerdo con lo legalmente dispuesto, todo lugar de trabajo tiene la obligación de contar con un botiquín de primeros auxilios. Así lo dispone el artículo 10 del Real Decreto 486/1997:

“Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados”.

En función de la actividad de la empresa y de los riesgos de la misma, el contenido del botiquín será uno u otro. Sin embargo, se establece el contenido mínimo del botiquín que, obligatoriamente, ha de tener todo lugar de trabajo: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Este material se irá revisando periódicamente y reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

¿Es obligatorio disponer de locales de primeros auxilios?

Dependiendo del tamaño de la empresa, además del botiquín, deberá contar con un local de primeros auxilios. En el anexo VI del Real Decreto 486/1997 queda determinado que los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Los locales de primeros auxilios contarán, como mínimo, con un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Además, estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.

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