Prevención de riesgos laborales para autónomos

¿Qué hay del plan de prevención de riesgos si eres o contratas a un autónomo?

El principal objetivo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales consiste en garantizar unas condiciones de trabajo seguras para los trabajadores. Para ello, se sirve de la aplicación de medidas necesarias para la prevención de los riesgos para la salud y la seguridad que entrañe el trabajo que se desempeñe. Esta ley esta enfocada a satisfacer la relación empresa-trabajador asalariado. Entonces, ¿cómo gestionamos la prevención de riesgos laborales si somos autónomos o contratamos los servicios de uno?

En primer lugar, es necesario diferenciar el tipo de autónomo, pues cada uno tiene sus obligaciones propias en materia de prevención de riesgos laborales. Para una mejor comprensión de las responsabilidades de los autónomos y/o empresas que los contratan en materia de prevención, vamos a distinguir entre:

  • Trabajador autónomo con trabajadores a su cargo
  • Trabajador autónomo no concurrente
  • Trabajador/es autónomos que concurre con otros trabajadores

Trabajador autónomo con trabajadores a su cargo

En este supuesto, el autónomo pasa a ser considerado una empresa. Así pues, son de aplicación todas las obligaciones que establece la Ley de Prevención. Por tanto, el autónomo deberá optar por una de las modalidades preventiva, asumida por el empresario o trabajador designado, siempre y cuando cuenten con la formación adecuada o concierto con Servicio de Prevención ajeno.

Trabajador autónomo no concurrente

Este tipo de autónomo responde a trabajadores que trabajan para ellos mismos. Éstos no concurren con ningún otro trabajador de otra empresa u otros trabajadores autónomos. En este caso, los autónomos no están obligados a la realización de actividad preventiva alguna. La Ley de Prevención para este tipo de autónomos no es de aplicación.

Sin embargo, resulta aconsejable que este tipo de autónomo contrate una póliza de Responsabilidad Civil para cubrir posibles daños ocasionados por el desarrollo de su actividad.

Trabajador autónomo concurrente

Este apartado hace referencia a autónomos que coinciden en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas. En este caso, los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales, son de obligatorio cumplimiento. Del mismo modo, es de aplicación el artículo 8.3 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Coordinación de actividades empresariales

Las actividades de coordinación entre empresario y trabajador autónomo son imprescindibles para la prevención. Puesto que estas actividades son las que permiten conocer los riesgos que entrañan las actividades de cada uno para no interferir en sus trabajos. Para alcanzar una buena coordinación es necesario lo siguiente:

  • COOPERACIÓN: el autónomo concurrente cooperará con el empresario en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Para ello, informará de los riesgos que entrañan sus actividades y equipos de trabajo, para los trabajadores de otras empresas u otros autónomos.
  • INFORMACIÓN: debe haber un flujo de información recíproco. Deberá efectuarse intercambio de información en diferentes situaciones. Este intercambio es imprescindible antes del inicio de las actividades, si se produce un cambio significativo en el procedimiento de trabajo o ante cualquier situación de emergencia.
  • INSTRUCCIONES: el empresario debe proporcionar las instrucciones necesarias para la prevención de riesgos en el centro de trabajo. Así como las medidas a tomar ante una situación de emergencia. Las instrucciones serán proporcionadas en los mismos momentos que el punto anterior.
  • USO DE LOS MEDIOS: corresponde al empresario proporcionar al autónomo contratado información sobre los medios. Información necesaria sobre la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados. Para garantizar de este modo que se realice de forma segura y sin riesgos para la salud de los trabajadores. Como lo establece el artículo 41 de la LPRL.

Para terminar, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el puesto de trabajo cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su salud. Este derecho está recogido en la LPRL. Igualmente, el trabajador autónomo tiene garantizado dicho derecho. Así lo recoge el artículo 8.7 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

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