
11 Mar Plan de Seguridad y Salud, mucho más que un documento
El Plan de Seguridad y Salud es un documento obligatorio en las obras. Será la guía de referencia en estas materias, por lo que no debe quedarse en unos papeles para salvar un trámite burocrático y guardarlos en un cajón por si los reclama un inspector. Al contrario, todos los trabajadores de una construcción debería estar absolutamente familiarizados con él.
Cada obra tiene sus propias características, sus propios riesgos, por lo que utilizar un Plan de Seguridad y Salud genérico, o ya existente, sólo servirá para que las autoridades, en nuestro caso de Balerares, Menorca o Mahón puedan dar el visto bueno. La construcción es uno de los trabajos donde más accidentes laborales se producen, por lo que recomendamos que en este aspecto nadie se la juegue y se haga un trabajo de prevención serio y riguroso. En el peor de los casos, si hay un accidente y se ve que el plan no recogía ese tipo de incidentes, podrías tener problemas, además del accidente en sí.
¿Qué debe incluir un Plan de Seguridad y Salud?
El plan de seguridad y salud de una obra de construcción es un documento en el que se recogen los riesgos y las medidas preventivas propios de la ejecución de la obra concreta que se va a acometer. Este documento debe hacerse teniendo en cuenta los principios generales aplicables durante la ejecución de una obra recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
¿Es lo mismo Plan de Seguridad que Estudio de Seguridad?
Antes de la elaboración del Plan, es necesario que se realice un estudio de Seguridad o un estudio básico de Seguridad y Salud. Éste será realizado por el coordinador de Seguridad y Salud de la obra o un técnico competente designado por el promotor.
Según la ley, para la elaboración del plan, se deben analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. No obstante, el plan puede ir más allá del estudio básico, e incluirá -o puede incluir- propuestas alternativas y/o adicionales.
Es importante destacar que estas propuestas alternativas, EN NINGÚN CASO pueden suponer una disminución en los niveles de protección previstos en el estudio ni tampoco una reducción del importe destinado a este apartado. Para demostrarlo, cada cambio debe ir acompañado de una justificación técnica que avale el nivel de seguridad y una valoración económica de su implementación.
¿Existe una estructura fija para presentar un Plan de Seguridad y Salud?
El plan de seguridad y salud, sobre todo, deberá tener una estructura que lo convierta en un documento útil y dinámico, conocido e interiorizado por todos los trabajadores de la construcción. Debe servir para planificar, organizar y controlar las actividades que afectan a la seguridad y salud de la obra.
Aunque no existe un modelo único de plan, sí que existen varios aspectos que deben verse reflejados en él.
- Memoria preventiva. Este apartado incluiría al menos, la descripción de la obra. También debería incluir el sistema de gestión de prevención que se seguirá en la obra. Con los procedimientos en materia de prevención que se estime necesarios. Estos deberían incluir los aspectos relativos a las medidas de actuación en caso de emergencia, actuaciones previas a los trabajos y durante la ejecución de los mismos. También las instrucciones operativas y métodos de trabajo que se estimen oportunas.
- Valoración económica. Esta parte del documento contendrá las mediciones y el presupuesto económico.
- Documentación gráfica. Por último es importante destacar la importancia de la documentación gráfica en el plan de seguridad y salud. Se trata de la parte del documento donde aparecerán los planos, croquis o fichas descriptivas. Esta información será de gran utilidad para poder implementar correctamente las medidas preventivas recogidas en la memoria.
¿Quién elabora un Plan de Seguridad y Salud?
La elaboración del plan de seguridad y salud de una obra es responsabilidad de cada contratista. Eso quiere decir que habrá tantos planes de seguridad como número de contratistas. Además, cada uno de ellos deberá entregar a sus subcontratistas y trabajadores autónomos, la parte del documento que les corresponda.
Tal y como se especifica en el Real Decreto 1627/97, “El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra”. En caso de tratarse de una obra en la que no es necesaria la figura del coordinador, la aprobación corresponderá a la dirección facultativa.
En las obras públicas, el plan de seguridad y salud lo aprueba la administración pública que adjudique la obra, previo informe favorable del Coordinador, En cualquier caso, el documento permanecerá a “disposición permanente de la dirección facultativa”.
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