¿Plan de emergencia o de autoprotección?

¿Plan de autoprotección o de emergencia?

¿Necesitas un plan de autoprotección o de emergencia para tu empresa? ¿Tienes claro cuál de ellos necesitas? Muchas personas que acuden a nosotros tienden a confundir ambos conceptos, que, en realidad, son muy diferentes. En este artículo vamos a explicar las principales diferencias entre ambas realidades.

Diferencias legislativas entre plan de autoprotección y de emergencia

¿Plan de emergencia o de autoprotección?La primera y principal causa de diferenciación viene del contexto normativo de cada una:

El plan de emergencia está recogido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Según esta norma, el empresario, teniendo en cuenta factores como tamaño y actividad de la empresa, así como a personas ajenas a la misma, debe:

  • Analizar situaciones de emergencia.
  • Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • Designar al personal encargado de llevar a cabo estas medidas, el cual debe ser formado.
  • Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan.

Sin embargo, la ley de PRL no indica ningún criterio específico sobre la redacción del contenido del plan. El plan de emergencia NO debe ser registrado administrativamente.

El plan de autoprotección tiene su origen en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Es decir, es para unos sectores y empresas en concreto, como pueden ser actividades de espectáculos públicos, de investigación…

Esta NBA viene en parte a completar y sustituir el plan de emergencia que existía hasta entonces, incrementando su contenido y alcance. Por ejemplo:

  • Establece el catálogo de actividades donde pueden generarse situaciones de emergencia (Anexo I)
  • Articula un programa de contenidos mínimos que debe recoger el plan de autoprotección (Anexo II)

El plan de autoprotección DEBE registrarse administrativamente en el órgano establecido por la comunidad autónoma competente.

¿Qué empresas deben contar con un plan de autoprotección?

El anexo I de la Norma Básica de Autoprotección recoge las actividades económicas y sectores a los que se les exige un plan de autoprotección junto a las disposiciones específicas que deben tener en cuenta. Estas serían:

  • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación
  • Actividades de infraestructuras de transporte
  • Actividades e infraestructuras energéticas
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Actividades sin reglamentación sectorial específica: Actividades docentes, Actividades sanitarias, Actividades hoteleras con mas de 30 unidades ocupacionales.

¿Y si no debo contar con un plan de autoprotección?

Las empresas que no están recogidas en el catálogo de actividades económicas y sectores del apartado anterior deben desarrollar por escrito sus medidas de emergencia según lo estipulado por la Ley de PRL. El texto puede incluirse dentro del propio plan de prevención de la entidad.

Lo más importante es que los trabajadores sean informados de qué acciones deben realizar en caso de emergencia, a qué trabajadores deben obedecer y seguir sus instrucciones como encargados de la ejecución del plan de emergencia y cómo evacuar el centro de trabajo de manera rápida y segura.

Si tiene cualquier duda adicional, o necesita un plan para su empresa en Menorca o Baleares, no dude en contactar con nosotros. Estudiaremmos su caso, le daremos presupuesto con total garantía para su negocio y sus trabajadores.

 

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