Obligatoriedad del reconocimiento médico

¿Cuándo es obligatorio realizar el reconocimiento médico a un empleado?

La legislación vigente exige a las empresas la garantía para sus empleados de una vigilancia periódica de su salud. Sin embargo, presena como requisito el consentimiento previo del empleado. Estas exigencias producen una incoherencia, pues la empresa está obligada a garantizar la vigilancia de la salud de los empleados, pero precisa de su consentmiento para examinarlo. Los empleados no sólo pueden aceptar o negarse a realizarse estos exámenes, sino que pueden elegir las pruebas a las que desean ser sometidos. Asi viene reflejado en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ante esta situación, la citada ley contempla aglunas excepciones. Éstas permitirían al empresario realizar pruebas al empleado prescidiendo de su consentimiento expreso. Las excepciones contempladas por la legislación se engloban en:

  • El reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo
  • Existe peligro para el propio trabajador o para otras personas
  • Según la proporcionalidad del riesgo

Estos tres son los supuestos en los que la ley contempla una excepción en la voluntariedad. Están estrechamente ligados con el entorno y actividad del empleado y con la exposición del mismo o de otras personas. Vamos a esclarecer un poco estos supuestos con algunos ejemplos.

Reconocimiento médico por el efecto de las condiciones de trabajo

Dentro de esta excepción, si el empleado desarrolla su labor en una zona con exceso de ruido, por ejemplo, en el Real Decreto 286/2006 se indican las siguientes instrucciones:

  • Entre 80 dB y 85 dB de intensidad ambiental y un valor máximo de 135 dB: el trabajador tiene que pasar una revisión médica inicial y una revisión cada 5 años para comprobar las capacidades auditivas del trabajador.
  • Superando los 85 dB de intensidad ambiental y un valor máximo de 137 dB: el trabajador tiene que pasar una revisión médica inicial y una revisión cada 3 años también para comprobar sí las capacidades auditivas del trabajador han sido afectadas.

Este sería un claro ejemplo de obligatoriedad para el reconocimiento médico según las condiciones laborales.

Reconocimiento médico si exise peligro para el propio trabajador o para otras personas

Esta excepción quiere decir que si un grupo de empleados realizan una actividad con un riesgo determinado, se puede obligar a uno de ellos a realizar una revisión médica. Ésto es posible para facilitar la observación de la afectación del riesgo al propio colectivo. Por ejemplo, si el trabajador tiene que manipular manualmente una carga pesada en una postura forzada, sería una mala organización en el diseño del puesto de trabajo en expedición.

Reconocimiento médico según la proporcionalidad del riesgo

Entre estas excepciones se contempla la obligatoriedad de realización del reconocimiento médico determinada legalmente según la proporcionalidad del riesgo al que estén expuestos los empleados.

 

En definitiva, existen casos contemplados legalmente en los que la realización del reconocimiento no precisa de voluntariedad. En estos casos, contemplados anteriormente, el empleado está obligado a someterse a las pruebas médicas. De modo que la negativa puede acarrearle sanciones, contempladas en la Ley, llegando incluso al despido. Sin embargo, los casos en los que el reconocimiento médico es volunario, permiten al empleado negarse libremente a realizarse dichas pruebas. En caso de esta negación, la empresa no puede sancionarlos ni obligarlos en ningún caso a realizarselas.

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