Trabajo menores

Menores, verano y trabajo

Llegó el verano. Momento de vacaciones, de playa, de montaña, especialmente para los menores. Pero no siempre es así. Son muchos los chavales de entre 16 y 18 años que aprovechan el descanso estival para sacarse un dinero de cara al nuevo curso, o para ayudar en casa. La legislación española permite su contratación, pero ¿sabes en qué condiciones y bajo qué requisitos?

Trabajo menoresLa posibilidad de que menores de edad (entre 16 y 18 años) puedan firmar un contrato de trabajo se encuentra recogida en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores. En el mencionado punto se establecen, asimismo, las limitaciones existentes al trabajo que se puede exigir a estos adolescentes y las condiciones:

¿Qué dice el artículo 6 del estatuto de los trabajadores?

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

¿Pueden trabajar en cualquier sector o puesto?

Evidentemente, un joven de entre 16 y 18 años no ha desarrollado aún toda su capacidad física ni mental. Por lo tanto, el legislador ha tenido en cuenta situaciones y puestos de trabajo en los que un menor nunca podrá desempeñar su trabajo. Así, las prohibiciones a su contratación se encuentran recogidas en el Decreto de 26 de julio de 1957:

Queda prohibido, en genera
3l, a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres, cualquiera que sea su edad:

a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto.

b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.

c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos. En general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes. Salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo. Excepto que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.

e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) que superen ciertos límites que se regulan en el mismo decreto.

Cabe destacar que este artículo ha sido derogado en lo relativo a las mujeres, pero sigue vigente en todo lo referido a menores.

¿Deben tener una especial consideración en la PRL?

El empresario que desea contratar a un menor, deberá tener en cuenta disposiciones adicionales que garanticen la seguridad del joven, además de las ya establecidas para el resto de trabajadores en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Evaluar el puesto de trabajo, antes de la incorporación del menor.
  • Reevaluar el puesto de trabajo ante cualquier modificación importante de las condiciones de trabajo.

¿Puede un menor trabajar sin consentimiento paterno?

En la situación más habitual para un menor, que es vivir con sus padres, es obligatorio que sus progenitores firmen el contrato de trabajo para que el joven pueda ejercer.

No obstante, puede ocurrir que el menor se encuentre emancipado de sus padres. Esto puede suceder con consentimiento de estos o de sus tutores legales, en cuyo caso el menor tiene capacidad plena para firmar el contrato. Puede darse por:

  1. Matrimonio del menor.
  2. Concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
  3. Por concesión judicial, cuando la pidiera el mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
    1. Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
    2. Cuando los padres viven separados.
    3. Cuando concurra cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
    4. Por concesión judicial. El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor de edad al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitare.

Como puede verse, la contratación de menores requiere un especial cuidado. Por eso, desde Imhotep Prevención recomendamos que consulten a un técnico experto a la hora de llevar a cabo un acuerdo laboral con un menor de edad. Nosotros contamos con especialistas cualificados que le asesorarán. Además, llevaremos a cabo la evaluación del puesto de trabajo y tipo de labor que realizará el joven para que todo sea conforme a derecho.

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