Medidas de protección personal frente al COVID-19 en el ámbito laboral

El INSST publica información sobre las medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2 y su utilización en el ámbito laboral

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado a principios de este mes un documento sobre el uso de medidas de protección personal frente al coronavirus en el ámbito laboral. Dicho documento recoge el criterio técnico del INSST frente a estas medidas de protección en el entorno laboral.

El objetivo de este documento consiste en aclarar los conceptos relativos al uso de mascarillas en el lugar de trabajo frente al coronavirus. Por tanto, este criterio se aplicará exclusivamente en situaciones que cumplas con los siguientes requisitos:

  • Utilización en ámbito laboral
  • Personal trabajador: excluyendo cualquier consideración que pueda ser de aplicación a la comunidad en su conjunto que no se circunscriba al personal trabajador que presta sus servicios en el ámbito laboral
  • Protección frente al COVID-19: quedando excluida cualquier protección frente a riesgos diferentes a los causados por este virus.

La prioridad de la prevención de riesgos laborales es preservar la salud de los trabajadores. En el contexto actual, el foco de la prevención está puesto en el coronavirus. Así, es preciso el establecimiento de medidas de seguridad y salud en el trabajo frente a la pandemia de la COVID-19. La implementación de estas medidas contribuirá también a la protección de la población en general. Por tanto, su cumplimiento no se limita a la seguridad en el entorno laboral, sino que ayudará a interrumpir la cadena de infección y transmisión del virus.

Indicaciones específicas para la prl frente al coronavirus

Atendiendo al modo de transmisión principal del virus, el contagio tiene lugar principalmente por la proximidad con una persona portadora. La COVID-19 se transmite principalmente por vía aérea. Los empresarios deben integrar el análisis de la protección frente al SARS CoV-2 en su evaluación de riesgos. Deben definir las medidas preventivas para la protección frente a una posible infección del virus en el trabajo. Estas medidas se llevarán a cabo siempre siguiendo las indicaciones del Ministerio de Sanidad.

Siguiendo los principios de la prevención, se han de adoptar diferentes medidas de protección colectivas y organizativas. El objetivo será el de reducir al máximo el número de contactos entre personas y la concentración del virus en el ambiente laboral.

Medidas

Estas medidas son:

  • Fomento del teletrabajo o trabajo remoto (no presencial)
  • Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal
  • Separación de áreas de respiración mediante barreras
  • Aumento de ventilación natural y/o forzada
  • Aumento de la limpieza y desinfección
  • Establecimiento de productos adicionales para higienización de manos
  • Aislamiento de posibles positivos
  • Creación de burbujas laborales reducidas

Además, si estas medidas no son suficientes para controlar el riesgo de contagio, deben considerarse equipos de uso personal. Estos equipos pueden incluir el uso de:

  • Mascarillas higiénicas
  • Mascarillas de quirúrgicas
  • Protectores faciales
  • Mascarillas de protección respiratoria

No obstante, el uso de estos equipos será una medida empleada siempre como complemento y de manera conjunta con el resto de medidas de distanciamiento e higiene recomendadas.

La decisión sobre la necesidad de proteger al personal trabajador mediante un tipo u otro de equipo viene determinado por el nivel de riesgo de infección determinado a partir de la evaluación de riesgos laborales, regulada en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Para obtener más información puede acceder al documento del INSST completo en este enlace.

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