Guía de la desescalada para la reapertura de empresas

Pautas para garantizar la actividad empresarial en condiciones de seguridad y protección durante la reapertura

La epidemia que estamos viviendo de Covid19 es una crisis de salud pública. Por tanto, solo puede conectarse directamente con la prevención de riesgos laborales en los trabajos donde previamente era de aplicación el Real Decreto sobre la protección frente a riesgos biológicos. Sin embargo, las empresas son un ámbito primordial para paliar la propagación de esta infección.

De esta manera, tras el comienzo de la Fase 0 de la desescalada, en relación a las disposiciones para garantizar la prestación de servicios y actividad empresarial en condiciones de seguridad y protección, se publica la Orden del Ministro de Sanidad 388/2020 en el BOE de 3 de mayo.

En este sentido, la normativa establece lo siguiente:

Orden 388/2020 del BOE de 3 de mayo

En esta etapa de desescalada, podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales. Exceptuando a aquellos cuya superficie supere los 400 metros cuadrados o los que posean carácter de centro comercial o parque comercial. Asímismo, los comercios que se encuentren dentro de estos y no dispongan de acceso directo e independiente desde el exterior también formarán parte de esta excepción.

La reapertura exigirá los siguientes requisitos:

  • Se establecerá un sistema de cita previa. Así, se garantizará la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador. Del mismo modo, se evitará que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  • Se garantizará atención individualizada al cliente. Debiendo mantener la separación prevista en este capítulo 0 y, de no ser posible, mediante instalación de mamparas o mostradores.
  • Se establecerá un horario de atención preferente a mayores de 65 años. Este deberá coincidir con las franjas horarias establecidas para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

Deben realizarse, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. Es preciso prestar especial atención en estas limpiezas a las superficies de contacto más frecuente. Superficies como pomos, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos,… y otros elementos de similares características.

Pautas para realizar la limpieza y desinfección:

  • Una de las limpiezas será realizada obligatoriamente al finalizar el día.
  • Productos a utilizar para la desinfección: diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquier de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones del etiquetado.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los EPIs utilizados se desecharán de forma segura.
  • En los cada cambio de turno deberá realizarse una limpieza y desinfección del puesto de trabajo. Se prestará especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles,… y otros elementos de manipulación.

Excepciones

No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

  • Los trabajadores que se encuentren en aislamiento domiciliario en el momento de reapertura por diagnóstico de COVID-19 o que presenten síntomas compatibles con la enfermedad.
  • Aquellos empleados que, aun sin síntomas, se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de coronavirus.

Establecimiento y equipos

El empresario garantizará EPIs adecuados al nivel de riesgo a todos los trabajadores. Asímismo, debe asegurar disposición permanentemente en el lugar de trabajo de geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal tanto entre trabajador y cliente como los propios trabajadores entre sí.

Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de dichos equipos de protección. Esto también es aplicable a todo el personal de terceras empresas. presten servicios en el establecimiento, ya sea de carácter habitual o de forma puntual.

El fichaje de control horario deberá garantizar las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

Los establecimientos deberán tener a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en condiciones de uso en la entrada del local.

Distancia y medidas para trabajadores y clientes

La distancia entre trabajador y cliente debe respetar los límites establecidos: al menos 1 metro cuando existan elementos de protección o barreras y de 2 metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permiten garantizar esta distancia (peluquerías, fisioterapia, etc.) se utilizará los equipos de protección individual oportunos que aseguren a ambas partes, manteniendo asegurada la distancia entre clientes.

Si algún trabajador presenta síntomas, se contactará inmediatamente con el teléfono habilitado para ello. Este trabajador deberá abandonar el puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Para el sector textil y similares, los probadores deben utilizarse por una única persona. Además, estos serán limpiados y desinfectados después de cada uso. Asimismo, las prendas que sean probadas y no adquiridas deberán ser higienizadas antes de facilitarla a otros clientes.

Hostelería

Las actividades de hostelería y restauración pueden realizarse mediante servicios de entrega a domicilio. También está permitida la recogida de pedidos por los clientes en el establecimiento. Se mantiene la prohibición del consumo en el interior de los establecimientos. El pedido debe realizarse por teléfono o en línea. Después el establecimiento fijará un horario de recogida, para evitar aglomeraciones. Debe garantizarse en todo momento la separación física establecida en esta fase o garantizar la instalación de mostradores o mamparas.

El establecimiento debe contar con:

  • Geles hidroalcohólicos en la entrada del establecimiento
  • Papeleras con tapa no manual dotadas de una bolsa de basura

Todas estas medidas podrán ser completadas por los planes específicos de seguridad o protocolos organizativos acordados entre los colectivos de trabajadores por medio de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.

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