17 Mar ¿Por qué SÍ deberías hacer el reconocimiento médico de la empresa?
Quizás seas una de esas personas que renuncian en cada ocasión que tu empresa propone pasar un reconocimiento médico a sus empleados. Salvo en casos concretos que son obligatorios por ley, estás en tu derecho a negarte. Pero… ¿seguro que es lo mejor para ti?
En primer lugar, hablamos de la salud de cada uno. Muchas personas han descubierto durante una revisión médica laboral patologías de diversos tipos que han podido tratarse al ser detectadas a tiempo. No son pocos los que incluso han salvado la vida tras encontrarse enfermedades en un estadio temprano que han permitido su erradicación o control.
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la que regula este asunto. Es decir, que se te aplica lo mismo vivas en Baleares, Menorca, o cualquier otro rincón de España. Según el artículo 22, “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Pero sólo “cuando el trabajador preste su consentimiento”. Sí son obligatorias, sin embargo, las revisiones, en caso de que el puesto de trabajo desempañado pueda suponer algún tipo de riesgo para el trabajador o si pudiera ser un riesgo para él mismo o sus compañeros. Es el caso, por ejemplo, de la construcción.
¿Es voluntaria la revisión médica?
Si lo que te hace dudar es pensar que tus datos médicos estarán en manos de la empresa tras pasar el reconocimiento, debes saber que esto no es así. Prima el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y lo único que llegará a recursos humanos será la valoración de si el trabajador es “apto“, “apto con limitaciones” o “no apto” para el puesto que desempeña o al que opta. Cualquier violación de este secreto acarrea a empresa o empleador graves sanciones económicas. La Ley Orgánica de Protección de Datos garantiza que así sea.
Salvo en casos que necesiten pruebas específicas, los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general. Además se suelen realizar otras pruebas como el control de la visión, una audiometría (estudio auditivo), una espirometría (estudio de la funcionalidad respiratoria del trabajador), una analítica sanguínea, otra de orina, un electrocardiograma y, si procede, un estudio radiológico.
Una revisión no puede ser motivo de despido
Por supuesto, el trabajador tiene el derecho a conocer los resultados de la revisión. En el informe se debe reflejar la propuesta de una serie de consejos o medidas correctoras que dependan directamente de la acción del trabajador (dejar de fumar, moderar el consumo de alcohol, etc.). También incluirá formación e información sanitaria (dieta equilibrada, efectuar ejercicio físico, control de peso, etc.).
En el caso de que se detecte una enfermedad no profesional o un agravamiento de la misma desde el último reconocimiento (hipertensión arterial, diabetes, hipercolesterolemia, pérdida de visión, etc.), se le indicará que acuda con el resultado al médico de familia o al especialista correspondiente.
Prevalece el derecho a la intimidad del paciente
El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.
En conclusión, aunque no sea obligatorio, pasar un chequeo médico periódico, aunque sea el de la empresa, es muy recomendable en aras del cuidado de la salud.
Si tienes tu negocio con empleados en Menorca, no dudes en consultar sobre nuestros servicios de vigilancia de salud de trabajadores.
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