
06 Feb ¿Cómo afrontar la prevención de riesgos laborales de cara al teletrabajo?
Normativa de la prl frente al teletrabajo
La revolución de las nuevas tecnologías han permitido el desarrollo de un nuevo modelo de trabajo: el teletrabajo. Realizar las tareas desde el propio domicilio trae consigo una expresa dificultad en la aplicación del artículo 14 de la Ley de Prevención. Así, la labor de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales queda difusa.
Entendemos por teletrabajo el trabajo realizado por una persona (empleado, autónomo, trabajador a domicilio) principalmente o durante buena parte del tiempo, en un lugar diferente al tradicional lugar de trabajo. Implica el uso de telecomunicaciones como elemento esencial.
El ámbito de aplicación de la LPRL incluye este tipo de relación laboral especial (artículo 3.4). Sin embargo, no existe una normativa específica que regule esta especialidad. En la reforma de la LPRL (Ley 54/2003) se reconoce “la falta de adecuación de la normativa de prevención de riesgos laborales a las nuevas formas de organización del trabajo“.
Sí que existe algún acuerdo internacional que sirve de ayuda para este problema: el Acuerdo Marco Europeo de 16 de julio de 2002, sobre Teletrabajo.
Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo
La definición y campo de aplicación del teletrabajo quedan reguladas en este acuerdo. Así como el carácter voluntario, las condiciones del empleo, la protección de datos, vida privada, equipamientos la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la formación los derechos colectivos y la implementación y seguimiento del trabajo.
Definición y campo de aplicación del teletrabajo
El teletrabajo es una nueva manera de realización y/u organización del trabajo. Éste consiste en que, gracias al uso de las tecnologías de la información y a través de un contrato o de una relación laboral, un trabajo, que hubiera podido igualmente realizarse en los locales del empleador, se efectúa fuera de estos locales de manera regular.
Carácter voluntario
Esta relación laboral es voluntaria tanta para el trabajador como para el empleador afectados. El teletrabajo puede ser descrito en la proposición inicial del puesto de trabajo o ser acordado con posterioridad.
Si la condición de realizar el trabajo desde el domicilio ha sido tomada con posterioridad y no en la descripción inicial del puesto adquiere carácter reversible. La reversibilidad puede implicar la vuelta al lugar de trabajo para realizar las tareas. Y la iniciativa de la misma puede ser tomada tanta por el empleador como por el trabajador. Las características de esta reversibilidad serán establecidas en un acuerdo individual o colectivo.
Condiciones de empleo
En lo referente a condiciones de empleo, el teletrabajador goza de los mismos derechos que los trabajadores comparables en los locales empresariales. Estos derechos están garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables. Sin embargo, pueden existir acuerdos específicos complementarios colectivos o individuales que atañen a las particularidades del teletrabajo.
Vida privada
La vida privada del teletrabajador ha de ser respetada por el empleador.
Si coloca cualquier sistema de control debe ser proporcional al objetivo e introducido conforme a la Directiva 90/270, sobre pantallas de visualización de datos.
Equipos
Por norma general, el encargado de proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios es el empleador. No obstante, también puede darse el caso de que el teletrabajador utilice su propio equipo.
Si el teletrabajo es realizado de manera regular, el empleador deberá compensar o cubrir los costes derivados directamente del trabajo. Debe proporcionar un servicio adecuado de apoyo técnico.
Igualmente el empleador es responsable de los costes relativos a la pérdida o daño del equipo y los datos utilizados por el teletrabajador.
Por su parte, el teletrabajador tiene que cuidar adecuadamente el equipo proporcionado y no debe recoger ni difundir material ilícito mediante internet.
Salud y Seguridad
El empleador es responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador. Esto viene regulado por la Directiva 89/391 y otras directivas específicas, por la legislación nacional y los Convenios Colectivos pertinentes.
El teletrabajador debe ser informado sobre la política de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y el empleado debe aplicar estas políticas correctamente.
Existe la garantía de poder verificar la aplicación correcta de las disposiciones relativas a a salud y seguridad. Para ello el empleador, los representantes de los trabajadores y/o autoridades competenten tendrán acceso al lugar de teletrabajo, siempre dentro de los límites de la legislación y los Convenios Colectivos nacionales. Este acceso estará sujeto a notificación previa y acuerdo del teletrabajador si este desarrolla sus funciones en el domicilio.
Asimismo, el teletrabajador tendrá derecho a solicitar visitas de inspección.
Organización del trabajo
El teletrabajador gestiona la organización de su tiempo de trabajo. Su carga de trabajo y los criterios de resultados deben ser equivalentes a los del resto de trabajadores comparables en el local del empleador.
El empleador garantiza medidas para prevenir el aislamiento. Así, ofrece al empleado la oportunidad de reunirse regularmente con sus compañeros de trabajo y de accedes al as informaciones de la empresa.
Aparte de este Acuerdo (AMET), no existe más regulación del teletrabajo. Una posible causa de este hecho es que se ha venido considerando el teletrabajo como parte de la “organización del trabajo” que queda reservada según los convenios colectivos a la parte empresarial.
Las consideraciones anteriormente expuestas dejan en el aire un par de dudas:
Accidentes y enfermedades laborales en el teletrabajo
Si el teletrabajador sufre un accidente en su propio domicilio, ¿es considerado accidente de trabajo?
La regulación es la misma que si la actividad se desarrollara en el centro de trabajo. Son aplicables los artículos 115 (de accidente de trabajo) y 116 (enfermedad profesional) de la LGSS.
En este contexto, la prueba de que el accidente sucede en tiempo y lugar de trabajo corresponde al teletrabajador. Asimismo, la mutua podrá solicitar las pruebas oportunas.
¿Quién tiene que garantizar entonces las condiciones de seguridad: el empresario o el teletrabajador?
Atendiendo al marco regulador, el teletrabajo no debe implicar ninguna minoría de las garantías y derechos del empleado.
Según la LPRL, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 14), consulta de la participación del trabajador en la adopción de medidas de protección (artículo 18), derecho a la formación correspondiente (artículo 19), etc.
Por tanto, correspondería al empresario garantizar las condiciones de seguridad. No obstante, ante la posibilidad de negativa del teletrabajador a acceder a su domicilio, el empresario tiene una salida. En este caso, deberá dejar constancia de la imposibilidad de efectuar la evaluación de riesgos laborales y de cumplir con su deber de protección por esta causa.
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